Directivas europeas, comunicación responsable y otras fórmulas para verificar la sostenibilidad
Entras en el supermercado. ¿El champú? 100 % orgánico. ¿Las galletas? Bio. ¿Las bolsas de basura? 100 % recicladas. Y todo, natural. Lejos de convencer, la cantidad y variedad de etiquetas en el mercado han llegado a generar confusión y desconfianza en el público. Con la sostenibilidad y sus afirmaciones pasa algo parecido.
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de las afirmaciones medioambientales se percibe como imprecisas, engañosas o carentes de fundamento (Comisión Europea, 2020).
El etiquetado verde es la práctica utilizada por las empresas para calificar un producto como ecológico y sostenible. Es un distintivo que se otorga sólo cuando estos cumplen determinados criterios y sirve como herramienta informativa para el consumidor. Sin embargo, la cantidad y variedad de etiquetas puede generar más confusión que otra cosa.
Años más tarde, parece que poco o nada ha mejorado… La propia Comisión Europea ha revelado que el 40 % de una gran variedad de productos carecía de pruebas que corroborasen las afirmaciones de su etiquetado. ¿En qué se basaba el inventario? En comprobar si esos mensajes eran claros, precisos y verificables.
Según el Ecolabel Index, el mayor directorio global de ecoetiquetas y certificaciones ambientales, de las 456 registradas en 2020 a nivel mundial, en Europa se utilizaban más de 230 de estas etiquetas verdes. De ahí el interés de la UE en seguir tomando cartas en el asunto, como la reciente Directiva 2024/825 para "el empoderamiento de los consumidores".
Un 72% de los encuestados a nivel global por Wunderman Thompson (2022) opina que no debemos “solucionar las discapacidades”, sino “solucionar el mundo para las personas con discapacidad”. La población usuaria lo demanda, y el contexto regulatorio acompaña. A partir del 28 de junio de 2025, la directiva UE2019/882 —también conocida como el Acta Europea de Accesibilidad— exigirá de forma terminante unos requisitos muy estrictos en todos los estados miembros.
La accesibilidad es una característica básica que deben cumplir los productos y servicios digitales para ser consumidos por todas las personas de manera autónoma, segura, confortable y equitativa. Hace referencia al acceso, al uso y a la experiencia que tiene la persona que utiliza ese servicio/producto.
Si tu producto o servicio se oferta en uno o varios estados miembros de la Unión Europea, la normativa te afecta. Tanto si eres fabricante como importador, distribuidor o prestador de servicios. Hay una excepción: las microempresas con menos de 10 empleados y cuyo balance total no sobrepasa los 2 millones de euros al año. Sin embargo, más allá de ser un requisito regulatorio, el diseño accesible puede aportar mucho valor a tu proyecto o negocio.
La norma europea busca armonizar los requisitos de accesibilidad exigibles a muchos productos y servicios: desde equipos como ordenadores, móviles o máquinas expendedoras hasta páginas web, aplicaciones o libros electrónicos. Para las webs, por ejemplo, el nivel AA del W3C pasa a ser obligatorio. Asegúrate de que tus proyectos y servicios cumplen con esta normativa, o pide ayuda a expertos en accesibilidad, usabilidad y diseño centrado en las personas para adaptarlos.
— Etiquetado claro para un consumo más responsable
Quizá es la enésima vez que lees esta frase en lo que llevamos de año: “El Parlamento Europeo ha vuelto a aprobar una directiva que…". Regular la sostenibilidad es clave, pero es solo una parte del inicio. Y, ni mucho menos, un proceso fácil. Prueba de ello es el recorrido normativo reciente.
La Nueva Agenda del Consumidor, presentada en 2020, suponía una nueva visión para la política de consumo de la UE hasta 2025. Esta cubre cinco áreas prioritarias:
01
02
03
04
05
Transición verde
Transformación digital
Reparación y aplicación de los derechos de los consumidores
Necesidades específicas de ciertos grupos de consumidores
Cooperación internacional
De las cinco áreas, la primera defendía la presentación de una propuesta legislativa para empoderar a los consumidores para la transición ecológica. Esto implica proporcionarles una mejor información sobre la sostenibilidad de los productos y una mayor protección contra ciertas prácticas, tales como el "blanqueo ecológico" y la obsolescencia temprana. Asimismo, se planteó una propuesta legislativa para la justificación de las alegaciones ecológicas sobre la base de los métodos de la huella ambiental. Y en este punto estamos. De momento, vamos bien y haciendo camino.
La Directiva 2024/825, recién aprobada, quiere garantizar que, a nivel de consumo, contemos con información más visible sobre las garantías de los productos. Si cuando compramos somos de esas personas que escogemos porque nos va a durar mucho, el Europarlamento propone que las compañías nos informen de forma clara y transparente de si podemos (o no) reparar el producto y de qué manera.
Si el etiquetado de los productos va acompañado de declaraciones como «respetuoso con el medio ambiente», «natural», «biodegradable», «climáticamente neutro» o «eco», puede llegar a ser sancionado. Estos términos, poco claros y concisos, requerirán de pruebas y concreciones.
Esto conlleva que, en un futuro no muy lejano, el único etiquetado admisible relacionado con la sostenibilidad deberá proceder de sistemas de certificaciones oficiales y/o establecidas por autoridades públicas.
Y no parece estar de más. En 2022, la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) lanzaba una encuesta para analizar cuánto conocía y confiaba la población española en las alegaciones medioambientales de las etiquetas de los productos. ¡Sorpresa! Sólo un 5 % decía estar bien informado sobre los requisitos para que un producto pueda anunciarse como “verde” o lucir “ecoetiquetas”.
La Directiva prohíbe afirmaciones infundadas sobre la durabilidad de los productos y prácticas que promuevan el sobreconsumo.
Además, para aquella mercancía con un período de garantía ampliado, se creará una etiqueta especial. Es decir, informar no sólo de la duración de la garantía legal obligatoria, sino también de las ampliaciones que ofrecen los fabricantes. ¿El fin? Destacar los productos de calidad por encima del resto.
Mensaje o imagen según la cual los productos y/o servicios de una empresa son buenos para el planeta, no generan un impacto negativo o, incluso, son mejores en comparación con otros. Puede aparecer en las etiquetas de los productos, en anuncios o en el nombre de la compañía/producto.
Si bien el precio y la calidad siguen siendo factores determinantes a la hora de escoger un producto o servicio, el respeto por el medio ambiente influye cada vez más la hora de comprar, independientemente del sector o la ubicación.
En este sentido, la transparencia puede ser una ventaja competitiva. En 2022, Forrester llevó a cabo una investigación para obtener una visión general de los consumidores europeos sobre sus expectativas de compra y su actitud. ¿El resultado? El 69 % de la población adulta en Europa desea que las empresas sean transparentes sobre sus prácticas sostenibles (Forrester
, 2022).
La Directiva sobre el empoderamiento del consumidor es reciente y se relaciona con otras normas legales y/o propuestas que señalan un largo camino ya recorrido:
La norma introduce una serie de definiciones clave para regular las alegaciones medioambientales en la comunicación comercial y así poder justificarlas. Estas deberán poderse verificar después por una entidad acreditada independiente. Algunos ejemplos son:
En 2020, la Comisión Europea realizó una consulta a representantes de distintos grupos de interés en torno a la "green claims initiative" (iniciativa sobre alegaciones ecológicas), muy similar a la Directiva 2024/825. Los grupos encuestados subrayaron peticiones como la importancia de ser más flexibles al comunicar la información o la necesidad de contar con herramientas específicas para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y de sentirse respaldados por la Comisión a la hora implementar estas medidas. Aquí, algunas propuestas de esos grupos:
Asociaciones empresariales
Sugieren utilizar organizaciones de certificación y/o verificación independientes, que operen de acuerdo con la norma ISO 14025.
Empresas grandes
Piden flexibilidad en relación al canal de comunicación para hacer alegaciones. Por ejemplo, que no sea obligatorio utilizar una etiqueta o código QR para proporcionar información, ya que el tipo o detalle de información puede depender del público destinatario.
ONG medioambientales
Exigen que las puntuaciones ambientales exclusivas no se usen para encubrir compensaciones y sean evitadas.
ONG defensoras de los derechos de los consumidores
Plantean que las alegaciones medioambientales se justifiquen con herramientas existentes, como las etiquetas ecológicas tipo 1, Eco Lighthouse, EMAS e ISO 14001.
Organismos públicos
Prefieren las certificaciones y verificaciones independientes.
Sugieren que las alegaciones ambientales se respalden con etiquetas ecológicas reconocidas oficialmente, como Nordic Swan o la etiqueta ecológica de la UE.
Consumidores
También prefieren la certificación y/o verificación independiente, realizada por organizaciones acreditadas.
Para evitar caer en prácticas de etiquetado verde engañoso (o false green-labelling) y huir de las afirmaciones vagas o no fundamentadas, en Prodigioso Volcán hemos convertido nuestra pasión por la Comunicación Clara en esta guía de “etiquetado claro”:
Con la misión de proteger a los consumidores, el desafío para las empresas radica en demostrar su transparencia mediante información verificada y fiable. También, en desarrollar propuestas honestas que integren la sostenibilidad desde sus diferenciales, y no al revés. Para ello, será fundamental promover el
derecho a entender a través del
ODS 18 y situar a las redes de interés —a las personas, a todas— en el centro de la estrategia y la comunicación de la sostenibilidad.
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