¿Cómo implementar sin morir en el intento la nueva Directiva Europea de Debida Diligencia en Materia de Sostenibilidad Empresarial (CSDDD)?
Con la llegada de la nueva norma, las empresas europeas tienen que cambiar sus modelos de negocio para integrar en toda su cadena de valor el análisis de riesgos e impactos en derechos humanos y un mayor compromiso contra el cambio climático. La debida diligencia se convierte en un concepto jurídico pleno con importantes consecuencias legales para quien no la cumpla.
De las empresas del ÍBEX 35, solo el 51% informa sobre los impactos en su cadena de suministro, según Pacto Mundial.
Hasta ahora las diferentes directivas en materia de sostenibilidad se centraban en aspectos medioambientales y de información en diferentes cuestiones relacionadas con los derechos humanos.
La nueva directiva integra bajo la debida diligencia los diferentes asuntos en materia de derechos humanos y medio ambiente. Además, aclara las posibles sanciones administrativas y la responsabilidad civil para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación que operan en el mercado de la UE y sus socios de la cadena de valor mundial.
— Entender mejor cómo esta norma va a cambiar la vida de las empresas.
Antes de esta directiva, las referencias legales sobre debida diligencia las encontramos principalmente en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (año 2011) y las Directrices de la OCDE para empresas multilaterales.
Entre tanto, algunos países, principalmente en Europa, han ido aprobando legislaciones sobre Debida Diligencia (por ejemplo, Alemania sacó en 2021 la Supply Chain Law y antes países como Francia, Reino Unido, Países Bajos, Dinamarca, Finlandia y Noruega, entre otros, han adoptado y aplican leyes relacionadas con la debida diligencia).
La CSDDD entró en vigor en julio de 2024. De aquí en adelante, los países miembros tienen dos años para la transposición a la ley nacional.
En los últimos años, las normativas en materia de sostenibilidad han ido en aumento. Es conocido el término “tsunami regulatorio” que hace referencia a todas las regulaciones que están llegando y que crearán un efecto expansivo. Algunas de ellas son la Directiva CSRD, la Taxonomía de la UE, el Reglamento sobre minerales en zonas de conflicto, el de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR) o el Reglamento sobre la comercialización en la UE de materias primas y productos derivados de la deforestación y la degradación forestal , en los que ya se mencionan cuestiones sobre de debida diligencia.
La directiva obliga a las empresas:
Los requisitos de debida diligencia establecidos en la directiva siguen un enfoque basado en el riesgo. Esto significa, por un lado, que las empresas pueden priorizar sus acciones cuando no puedan abordar todos los impactos y, por otro, que deben adoptar medidas adecuadas para identificar y abordar los impactos adversos.
La UE va más allá de la “cadena de suministro” o de “cadena de valor”, y habla de "cadena de actividades", que es un término más específico que hace referencia a la gama completa de insumos, actividades y empresas involucradas en la creación y entrega de productos y servicios a los clientes.
El concepto de “cadena de actividades” incluye: Operaciones propias Upstream (o aguas arriba), que hacen referencia a proveedores directos e indirectos; y Downstream (o aguas abajo), que implican de manera parcial a distribuidores, transporte y almacenamiento.
El riesgo siempre está presente en una actividad empresarial y, además, cambia con el contexto y el paso del tiempo. La directiva propone un enfoque de riesgos para analizar el trabajo con los proveedores. Exige que aquellos proveedores que más riesgo tengan en materia de derechos humanos cumplan los mismos estándares que la empresa que los contrata.
Por eso, la directiva obliga a mapear, clasificar y trabajar con los proveedores desde el riesgo que suponen para las empresas en materia de derechos humanos.
Los grupos de interés o stakeholders son parte fundamental de las empresas. Para evaluar cómo los derechos humanos impactan con precisión, las empresas deben tratar de comprender las preocupaciones de las partes interesadas, consultándoles directamente a través de la escucha activa y sistematizada.
La directiva obliga a contar con su participación en todas las fases de la diligencia debida, implicándoles mediante procesos participativos antes de ejecutar planes, en su desarrollo y posterior evaluación. Este aspecto aumenta su valor cuando hay que trabajar con grupos de interés externos a las empresas como comunidades locales, campesinas, indígenas, afrodescencientes o grupos sociales vulnerables. La directiva incluye el concepto de 'titulares de derechos' (rightsholders) dentro de los grupos de interés, con quienes las obligaciones en materia de debida diligencia son mayores.
El carácter imperativo de la directiva está ligado a posibles sanciones si las empresas no cumplen con sus obligaciones. Además, cobra más fuerza la responsabilidad civil.
Formará parte de la labor de las autoridades nacionales el velar por el cumplimiento de esta directiva a través de las instituciones nacionales de supervisión y los mecanismos nacionales y regionales de justicia. Asimismo, podrán iniciar inspecciones e investigaciones si se sospecha que no se están cumpliendo las obligaciones correspondientes. Las posibles repercusiones serán: cese de infracciones, la reparación del daño o sanciones económicas (con un límite máximo 5% del volumen de negocio mundial) y la exigencia de responsabilidades civiles y/o penales.
Los ciudadanos juegan un papel importante, ya que tienen la capacidad de exigir responsabilidad civil por daños. Las afectaciones a los derechos humanos tendrán una prescripción de cinco años. Además, las víctimas de violaciones a sus derechos humanos en cualquier parte del mundo podrán ser representadas por ONG europeas. También será posible solicitar medidas cautelares de protección, lo que reducirá los costes judiciales.
Una nueva normativa para cumplir siempre debe verse como una oportunidad de mejora para transformar y acelerar procesos internos que, en ocasiones, se ralentizan en el tiempo si no existe el acicate regulatorio. La CSDDD es una oportunidad para avanzar hacia modelos empresariales más coherentes con los derechos humanos, responsables y competitivos.
Todas las acciones que las empresas tendrán que poner en marcha para cumplir esta nueva directiva permitirán evolucionar hacia un modelo de negocio que respete y promueva los derechos humanos y refuerce los planes de mitigación del cambio climático.
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